martes, 3 de noviembre de 2015



Racionalidad Práctica, Argumentación Jurídica y Formas de vida*

Julián Fernando Trujillo Amaya
Profesor Departamento de Filosofía
Universidad del Valle, Cali-Colombia


Introducción
Después de más de diez años de trabajo continuo en la Universidad del Valle, es para mí motivo de alegría al tiempo que un gran desafío poder presentar frente a pares externos algunos de los resultados de mi investigación en el Departamento de Filosofía. Aunque mis intereses de investigación los últimos años cinco años se concentran sobre el Pragmaticismo de Peirce y su concepción del razonamiento, durante más de una década mis estudios acerca de las Teorías de la argumentación, la Filosofía Analítica del Lenguaje y el Razonamiento Práctico ocuparon mis seminarios, cursos y proyectos de investigación. En el artículo que sirve de base para la presente intervención y es objeto de evaluación por parte de los pares externos, intentaba visibilizar algunos de los aportes conceptuales que las últimas investigaciones filosóficas de Wittgenstein brindaron a las teorías de la argumentación jurídica (http://revistas.javerianacali.edu.co/index.php/criteriojuridico/article/view/585).

En aquel texto-base traté de esclarecer el rol que las nociones de “juegos de lenguaje” y “formas de vida”, propuestas por el llamado “segundo Wittgenstein”, ocupan en la elaboración de la concepción de racionalidad que sirve de fundamento a la teoría de la argumentación jurídica de Aulis Aarnio. Esta teoría ofrece una muestra clara de una concepción de racionalidad práctica basada en los conceptos de “Juegos de lenguaje”, “Formas de vida”, “Seguir una regla” y “Acción humana” del Wittgenstein tardío y su articulación con las reflexiones previas de otros teóricos clásicos de la argumentación como Perelman, Toulmin y Alexy. Puesto que todos usan estos conceptos, implícita o explícitamente, y participan en alguna forma del debate y los aportes del pensamiento filosófico wittgensteineano, mi trabajo se enfocó a señalar algunas conexiones reconocibles entre el campo argumentativo configurado por las teorías clásicas de la argumentación y la concepción del lenguaje y la racionalidad práctica derivada de las investigaciones maduras de Wittgenstein.

Para efectos de la presente intervención y debido a las limitaciones de tiempo, he resumido mi trabajo en tres partes además de esta introducción. En la primera me circunscribiré a presentar la red conceptual del segundo Wittgenstein, en la segunda voy a señalar algunas conexiones posibles con el trabajo de Aarnio y en la tercera voy a concentrar mis esfuerzos en la concepción de racionalidad jurídica propuesta por Aarnio. Mi objetivo principal es mostrar cómo este autor se apropia y realiza una aplicación sistemática de los conceptos wittgensteineanos al campo del derecho y la argumentación jurídica para elaborar una determinada concepción de la racionalidad práctica. Aarnio se basa en los últimos escritos filosóficos de Wittgenstein para desarrollar su concepción de la racionalidad como ámbito de lo razonable, cuyo fundamento es la praxis vital comunitaria de los seres humanos mediante el lenguaje y la acción comunicativa. Las conexiones con otras teorías de la argumentación clásicas como la de Toulmin, Perelman-Olbrechts, Habermas y Alexy no serán abordadas, salvo algunas alusiones muy breves, pero invito a los interesados a revisar el texto-base completo donde abordo algunos aspectos relativos a estos teóricos clásicos de la argumentación jurídica.

1. El significado como uso y la última filosofía de Wittgenstein
La última filosofía de Wittgenstein es, fundamentalmente, una autocrítica. En las Investigaciones Filosóficas señala que su reflexión filosófica es el resultado de haber encontrado graves errores en el Tractatus, su primera gran obra filosófica. Insiste en la continuidad dialéctica de su pensamiento, puesto que, a despecho del cambio radical en sus puntos de vista, según Wittgenstein, su filosofía tardía solo puede ser correctamente entendida teniendo como punto de referencia y contraste su primera concepción filosófica expresada en el Tractatus (Cfr. IF, Prólogo).

La transición en el pensamiento de Wittgenstein aparece muy temprano en la primera fase de su reflexión filosófica desde la elaboración misma del Tractatus. Sin embargo, la concepción del significado como uso configura una inflexión en el pensamiento de Wittgenstein y se convierte en uno de los temas centrales de su última filosofía. A fin de ofrecer un fundamento a este punto de vista diferente, el filósofo vienés elabora un nuevo aparato conceptual (Tomasini, 1988, 19ss). Las nociones de “juegos de lenguaje”, “gramática”, “criterio”, “regla”, “semejanza de familia” y “formas de vida”, constituyen la base a partir de la cual Wittgenstein desarrolla sus últimas investigaciones filosóficas, por tanto resulta fundamental reconsiderarlas serenamente y analizar sus relaciones recíprocas, si queremos presentar un breve panorama de la filosofía madura de Wittgenstein.

Para el Wittgenstein del Tractatus el aspecto decisivo para establecer el sentido de un signo es la referencia. Comprender el sentido de una proposición equivale a conocer sus condiciones de verdad, esto es, saber cuál es su referencia en el caso de que sea verdadera (TLP, 4.024, 4.063). En la primera fase de su pensamiento Wittgenstein sólo tomó en consideración el uso descriptivo del lenguaje. Según este punto de vista el lenguaje solamente se usa para representar el mundo y de ahí su carácter esencialmente figurativo. En el Tractatus las palabras individuales en un lenguaje nombran objetos, el objeto que representa la palabra es su significado. Las palabras constituyen nombres mientras que las proposiciones son descripciones o figuras de los hechos. Así pues, las proposiciones son figuras de hechos que pueden ser analizadas en sus componentes últimos (los nombres), que corresponden a objetos simples (TLP, 3.203, 4.22; Dummett, 1990, 197).

Las Investigaciones Filosóficas están dirigidas en contra de esta concepción del lenguaje. En toda su obra y demás escritos posteriores a su regreso a Cambridge después de 1929, Wittgenstein sugiere nuevas analogías para comprender el lenguaje (como una ciudad antigua, como una locomotora, como un mapa, como un juego) y nos invita, por ejemplo, a comparar el lenguaje con una caja de herramientas, puesto que las funciones de las palabras son tan diversas como las funciones de las herramientas (IF, § 11). Las palabras se caracterizan entonces por sus usos de manera semejante a como las herramientas por sus funciones. Las palabras se usan para fines diversos, como el dinero, y no es posible determinar una única función común a todos los signos del lenguaje como, por ejemplo, nombrar cosas o describir hechos. Se trata de una nueva manera de concebir la relación entre el lenguaje y la realidad: El lenguaje es una colección de actividades y herramientas que sirven para múltiples y variados propósitos (IF, § 14, 421, 489; Albano, 2006, 125-126; Kenny, 1973, 139).

La noción de juegos de lenguaje aparece ya en los Cuadernos Azul y Marrón y en la Gramática filosófica (Hintikka, 2000, 31), aunque encuentran su desarrollo y consolidación en las Investigaciones, Zettel y Sobre la Certidumbre. En la Investigaciones insiste en que para comprender lo que es una pieza de ajedrez es necesario comprender el juego en su conjunto, las reglas que lo constituyen y la función que cada pieza desempeña dentro del juego. Análogamente el significado de una palabra es su lugar en un juego de lenguaje: “la pregunta ‘¿qué es realmente una palabra?’ es análoga a ‘¿qué es una pieza de ajedrez?’” (IF, § 108; GF, § 18). En la Gramática (§ 49ss) Wittgenstein saca partido a la analogía entre el lenguaje y el ajedrez, un argumento que usó en sus conversaciones con algunos positivistas del Círculo  de Viena (Cfr. Wittgenstein, 1979a), pero muy pronto comenzó a darse cuenta que el ajedrez y su estricto sistema de reglas precisas no son representativos de todos los juegos.

Wittgenstein abandona el modelo del cálculo y la teoría figurativa del Tractatus, pero igualmente abandona el ajedrez como juego modelo y explora una más amplia concepción de “juego del lenguaje” al tiempo que señala la multiplicidad de juegos posibles. Esta nueva herramienta conceptual conduce a que el enfoque a priori de su primera filosofía sea reemplazado por la observación persistente de los casos particulares, rasgo característico de sus últimas investigaciones filosóficas. No hay ninguna característica “esencial” que sea común a todo lo que llamamos “juego”, pero tampoco podemos decir que “juego” tiene varios significados independientes. Los diferentes usos del término poseen un “parecido de familia” (GF, § 68, 75, 118). En las Investigaciones Filosóficas Wittgenstein desarrollará esta noción de “semejanza” o “parecido de familia” como aquello que permite entretejer diferentes juegos de lenguaje sin que ello determine una esencia común (IF, § 65-67).

Así como Frege había señalado que una palabra solo obtiene significado en el contexto de una oración, Wittgenstein insistirá en que un signo sólo obtiene significado a partir de su uso en un determinado juego de lenguaje (IF, § 49, 261). De aquí que muchos sin sentidos y confusiones surjan de usar un signo fuera del juego de lenguaje que le corresponde (IF, § 116). Usar una palabra en un juego de lenguaje distinto del apropiado es una de las causas más comunes de perplejidad filosófica, por ello resulta importante para la investigación filosófica misma el estudio de los juegos del lenguaje: “la filosofía no es descripción del uso del lenguaje y, sin embargo, se puede aprender filosofía si se atiende constantemente a las expresiones de la vida del lenguaje” (UEFP, § 121).

En el Cuaderno Marrón Wittgenstein usa sistemáticamente su concepto de juego del lenguaje. En las Investigaciones (§ 23) ofrece una lista de juegos de lenguaje y a través de toda esta obra nos muestra la utilidad de este concepto en el esclarecimiento de ciertos problemas filosóficos tradicionales. Wittgenstein incluso inventa juegos de lenguaje para evidenciar las limitaciones de teorías filosóficas concretas como la teoría russeliana de las descripciones (IF, § 60) o la teoría platónica del nombrar (IF, § 48, 60, 64).

No obstante, el propósito fundamental del concepto de juego del lenguaje es poner de presente una nueva concepción del significado según la cual el lenguaje constituye un conjunto de actividades o prácticas reguladas y de naturaleza social: “la expresión ‘juego de lenguaje’ debe poner de relieve aquí que hablar el lenguaje forma parte de una actividad o de una forma de vida” (IF, § 18; Cfr. Hintikka, 1976, 73).

Así pues, los signos del lenguaje se definen por su uso y los usos del lenguaje se insertan dentro de un contexto de actividades lingüísticas y extralingüísticas. Dichos contextos constituyen lo que Wittgenstein llama “juegos de lenguaje”. El lenguaje posee múltiples usos ya que los contextos de uso son también múltiples. Según Specht (1969, 42) es posible distinguir tres sentidos diferentes en el concepto de juegos del lenguaje propuesto por Wittgenstein:

1.            Ciertos sistemas completos de comunicación de carácter primitivo y simple,
2.            El lenguaje cotidiano junto con las actividades y acciones a las que está indisolublemente ligado,
3.            Sistemas de lenguaje parciales cuyo funcionamiento y contextos de aplicación forman parte de un todo orgánico.

Ciertamente “Juego de lenguaje” en el primer sentido aparece ya en los Cuadernos Azul y Marrón cuando Wittgenstein alude a lenguajes primitivos y modos simplificados de uso de los signos, a diferencia de los complejos sistemas semióticos que caracterizan el lenguaje cotidiano (CAM, 44). Cuando los niños inician el aprendizaje de una lengua y el caso de los albañiles en IF § 2 son dos ejemplos de este primer sentido del concepto de juego del lenguaje (IF, § 2, 5, 7). Sin embargo, muy pronto resulta claro para Wittgenstein una concepción ampliada de juego de lenguaje (CAM, 116; Cfr. Wittgenstein, 1979b).

Wittgenstein va elaborando este concepto de tal forma que el segundo y tercer sentido se consolidan finalmente en la concepción de juego de lenguaje como totalidad constituida por los signos y las acciones con las que se encuentran articulados (IF, § 7). Este sentido amplio del concepto de “juegos de lenguaje” pone de presente el carácter social y contextual del significado y la inserción del lenguaje dentro de las formas de vida. El lenguaje no es sólo un espejo para figurar el mundo, un conjunto de etiquetas para nombrarlo y pensarlo, es más bien un “sistema de reglas” compartidas que nos permite interactuar con otros y el mundo, vivir en él y comprendernos mutuamente. Hablar un lenguaje es participar de una serie de juegos de lenguaje, actuar conforme a una forma de vida, asumir un modo de vivir en sociedad (IF, § 23).

La relación entre juego de lenguaje y forma de vida indica que el fundamento de nuestra comprensión está en nuestro modo de interactuar con los otros en un mundo compartido. Es nuestro actuar lo que subyace en los juegos del lenguaje. Incluso nuestro conocimiento sobre lo que es cierto es inmanente a la acción. No hay para Wittgenstein un saber sobre el fundamento, el saber pertenece a lo fundado, el fundamento es la acción misma (SC, 146, 401; Cfr. SC 130, IF 325).

Lo que sabemos y creemos forma un sistema y sólo dentro de estos sistemas un argumento tiene vida, valor y significado (SC, 105, 410). Las proposiciones poseen diferentes valores, hay unas que funcionan como las reglas del juego y son constitutivas de lo que hacemos o podemos hacer, configuran su marco de referencia, no llegamos a ellas por investigación (SC, 83, 95, 138, 151, 558, 559, 560). Estas proposiciones constituyen el fundamento inconmovible de los juegos de lenguaje forman una “imagen  del mundo” (Weltbild), son el trasfondo que me viene dado en una forma de vida de la que participo (SC, 94, 95, 96, 401, 402). El saber y la verdad tienen como fundamento una forma de vida y esta presupone una imagen del mundo. Dicha imagen no consiste en una concepción del mundo particular sino algo que hace parte de una comunidad y que se adquiere en la práctica. La imagen del mundo nos es un conocimiento proposicional sino una actividad, no nos llega por explicación sino a través de la educación y la instrucción, “en el principio era la acción” (SC, 402, 279, 298).

Este fundamento infundado que constituyen las formas de vida y sus imágenes del mundo se expresan en los juegos de lenguaje. El lenguaje no emerge de una clase de razonamiento sino de nuestro actuar (SC, 475, 477, 559, 204). Cuando algo está fuera de duda se manifiesta en el obrar (Brand, 20; SC, 196, 163, 387, 388). Un juego de lenguaje exige certeza y una imagen del mundo, algo dado, pero lo dado son las formas de vida. Estas son múltiples y por ello hay también diferentes actividades y gramáticas. La gramática es un acuerdo en una forma de vida, una actividad regulada (IF, 241; Albano, 2006, 77ss; Kenny, 1982). La gramática manifiesta las regularidades, la constancia de los juicios y resultados en una forma de vida; contiene las reglas que rigen el uso de las palabras en una red de juegos de lenguaje, describe y orienta la conducta lingüística y extralingüística (IF, § 422, 664). El sentido de una expresión en un juego lenguaje se da en su aplicación (Specht, 144-145; Bouveresse, 180). El lenguaje como el juego es una actividad reglamentada. Usar una oración es semejante a realizar un movimiento de ajedrez: debo seguir ciertas reglas. Para cumplir su función cada palabra debe regirse por reglas y apelar a criterios (IF, 240, 108, 198, Cfr. Pereda, 1994, 150-151; Hintikka, 2000, 39).

Es en este punto donde la analogía entre el lenguaje y el juego nos conduce, por una parte, a la noción de “regla” y de “seguir una regla” y, por otra, a la noción de “criterio” (Hintikka, 2000, 32; Aarnio, 2011, 32). Hablar un lenguaje supone el empleo de reglas, pero estas reglas no son estrictas y generalmente no somos conscientes de las reglas del lenguaje mientras hablamos y difícilmente podemos formularlas cuando se nos exige hacerlo. Si examinamos la naturaleza de las reglas y del lenguaje en tanto actividad regulada topamos con un aspecto fundamental en el esclarecimiento de la concepción del lenguaje como conducta regulada: “lo que llamamos ‘seguir una regla’ ¿es algo qué podría realizar un solo hombre y solamente una vez en su vida?” (IF, § 199).

Esclarecer que quiere decir alguien que “sigue una regla” nos permite comprender la naturaleza social del lenguaje. No tiene sentido que alguien siga una regla en una sola ocasión y nunca más lo vuelva a hacer en toda su vida. Seguir una regla al igual que hacer una promesa, dar una orden, etc., son costumbres, usos, prácticas o instituciones (IF, § 199). Seguimos reglas porque existen reglas y la práctica de seguirlas. Comprender una regla es comprender la institución global de “seguir una regla”. El trasfondo de una regla es una institución o una costumbre social, si desaparece este contexto social de fondo y sus formas de vida, las reglas que le caracterizan también desaparecen: “¿Qué tiene que ver con mis acciones la expresión de una regla -digamos un poste indicador? ¿Qué clase de conexión hay aquí? Bien, quizá esta: he sido adiestrado para reaccionar ante este signo de una forma determinada (…) una persona se rige por un poste indicador sólo en la medida en que existe un uso regular de los postes indicadores, una costumbre” (IF, § 198).

No hay “reglas privadas”, “seguir una regla” es una práctica y las reglas son públicas: “y pensar que uno está siguiendo una regla no es seguir una regla. Por ello no es posible seguir una regla “privadamente”: de otro modo, pensar que se está siguiendo una regla sería lo mismo que seguirla” (IF, § 202). La noción de “seguir una regla” está ligada a las de “cometer un error” o “estar en lo correcto”. Si alguien está siguiendo una regla, es posible preguntar si lo está haciendo correctamente o no. La noción de regla instaura la posibilidad de evaluar una conducta como apropiada o inapropiada, “la posibilidad de ‘cometer un error’ es lo que distingue la mera manifestación de una regularidad en la conducta de alguien que sigue una regla” (Fann, 1992, 97). Lo que caracteriza las reglas es algo de aplicación repetida, algo que debe ser aplicado en un número indefinido de casos y no simplemente en uno (CAM, 131). Seguir una regla es una práctica social, no algo que sólo puede hacer un hombre y una sola vez en su vida. Solo el adiestramiento con ciertos paradigmas de comportamiento permiten el desarrollo del concepto de regla y de acuerdo y desacuerdo con la regla (IF, § 240-242).

Los juegos de lenguaje se definen por las actividades que los constituyen. Las prácticas o actividades están regidas por reglas. El número, la complejidad, la flexibilidad o rigidez en la aplicación de las reglas, etc., varían de un contexto a otro. En este sentido, el lenguaje, como el juego, es una actividad reglamentada. Las palabras obtienen su significado a partir de su uso en los juegos de lenguaje, es decir, de la función que cumplen en cada contexto. Todo esto implica una serie de reglas que establecen el uso correcto o incorrecto de una expresión (Aarnio, 2011, 33).

El sistema de reglas de lenguaje está contenido en la Gramática. Esta es la descripción del lenguaje que proporciona las reglas para el uso de los signos y establece las combinaciones correctas o incorrectas en un contexto dado. La Gramática en Wittgenstein alude al significado de los signos, a las reglas que rigen su uso. Ahora bien, en tanto que el uso de los signos se inserta en contextos que involucran actividades lingüísticas y extralingüísticas, la gramática no puede limitarse a los aspectos puramente lingüísticos sino que comprende todo el conjunto de situaciones, actividades y comportamientos ligados al uso de los signos. La gramática de Wittgenstein aborda el carácter institucional que regula los diversos aspectos interdependientes de un comportamiento social. Desde esta perspectiva la gramática implica un aspecto descriptivo y otro normativo: describe cómo funciona el lenguaje y regula su uso (Bouveresse, 1969, 180).

Así pues, el aspecto fundamental de los juegos de lenguaje es que muestran la actividad social en la que se sitúa la conducta humana (Aarnio, 2011, 35, 37). Los juegos de lenguaje constituyen la vida social del hombre en comunidad, de aquí que, hablar un lenguaje (como dice Wittgenstein) es parte de una actividad o una forma de vida. Los juegos de lenguaje expresan el modo de vida de sus participantes: “imaginar un lenguaje significa imaginar una forma de vida” (IF, §19).

Los juegos de lenguaje son entramados de acciones que configuran contextos y situaciones para la praxis vital comunitaria de los seres humanos. El lenguaje y las actividades que se realizan a través de o en conjunto con él son de carácter social. El lenguaje es una forma de conducta regulada socialmente. Seguir una regla es una costumbre, una práctica o una institución en el marco de una comunidad. Poseer un lenguaje en común es estar de acuerdo en una serie de patrones de conducta. Aprender un lenguaje significa aprender a vivir de una forma determinada conforme a unos patrones socialmente establecidos. El acuerdo en el lenguaje es el acuerdo en una forma de vida: “¿Dices, pues, que la concordancia de los hombres decide lo que es verdadero y lo que es falso? – verdadero y falso es lo que los hombres dicen; y los hombres concuerdan en el lenguaje. Esta no es una concordancia de opiniones, sino de forma de vida” (IF, § 241).

En síntesis, Wittgenstein (IF, §143-242) elabora una serie de análisis sobre la noción de regla e insiste en su crítica al mentalismo al tiempo que realza el principio de autonomía de la gramática. El eje central de su reflexión es la determinación del sentido mediante el esclarecimiento del uso de los signos en el contexto de los juegos de lenguaje como formas de vida. El lenguaje aparece entonces como un tejido, como una multiplicidad de juegos en los que los signos adquieren su significado. Desde esta perspectiva, el lenguaje es una conducta reglada en la que existe la posibilidad de lo correcto y lo incorrecto, el error y el acierto. Una regla determina tanto lo que se debe hacer como lo que no, de aquí que la noción de “regla” y la noción de “hacer lo mismo” estén conectadas. “Hacer lo mismo” es una cuestión relativa a una regla, y es con base en una regla que podemos determinar qué es hacer lo mismo o qué es hacer algo diferente.

Ahora bien, para Wittgenstein, nuestra capacidad de seguir reglas requiere de nuestra capacidad para reaccionar de un modo injustificable ante ciertos estímulos. Cualquier conducta reglada depende de ciertas reacciones que no pueden ser evaluadas como correctas o incorrectas. Si un niño no reacciona frente a los ejemplares de color azul de un modo diferente a como lo hace con respecto a las muestras de color amarillo, no podemos decir que está en un error, sencillamente no comparte nuestra forma de reaccionar, y por consiguiente, es incapaz de seguir nuestra regla de identificación de colores. No hay justificación alguna para nuestra coincidencia de que tal o cual estímulo deba ser denominado “azul”. En últimas, no existe justificación para aplicar una regla de la manera que la aplicamos. Sin embargo, como Wittgenstein nos recuerda, “una palabra sin justificación, no quiere decir usarla injustificadamente”. (IF, § 289).

Cuando usamos las palabras aplicamos “criterios”. Ahora bien, lo primero que debemos tener en cuenta es que los criterios no se identifican con los significados, aunque hay criterios que definen los usos correctos de una expresión (Hintikka, 2000, 32). Y segundo, recordemos que los criterios varían con las circunstancias y no es posible enumerar todas las circunstancias diferentes que alteran los criterios (Marmor, 2000, 185). Para cada aplicación correcta de un concepto dado hay una serie de criterios que determinan el empleo adecuado: “Los criterios para la comprensión, por ejemplo, son múltiples: es posible manifestar comprensión mediante la realización de la acción adecuada, mediante la explicación de aquello que se ha entendido, a través de la manera en la que él o ella responden a algo o por cualquier otro medio” (Ibidem).

El uso técnico del concepto de criterio aparece en El cuaderno Azul (24-25), pero su uso se consolida en las Investigaciones y en Zettel lo usa ampliamente. Se diferencian de los síntomas que se refieren a la evidencia empírica que se aprende de la experiencia, “la relación evidencial presupone una identificación independiente de lo que muestran las pruebas. Un criterio, sin embargo, define, o define parcialmente aquello de lo que es criterio” (Hacker 1986, 308; Cfr. Marmor, 2000, 186). Los criterios se especifican como respuestas a la pregunta “¿cómo sabes que es el caso?” (CAM, 143-144). Por tanto, un criterio es un fundamento (Z, 437, 439). Los criterios y síntomas varían mucho, especialmente en las ciencias (Hacker, 1986, 309; Marmor, 2000, 187). Al aprender un lenguaje aprendemos que tipos de circunstancias justifican el uso de las expresiones. El aprendizaje de un juego de lenguaje supone la captación de los criterios de aplicación (García, 1976, 162).

Que “p sea el criterio de q” no es lo mismo que “p implica q”, puesto que es posible que p sea verdadera y q sea falsa. Una expresión de dolor que generalmente es el criterio para identificar que alguien le duele algo no significa que una expresión de dolor implique que, de hecho, hay dolor (Marmor, 2000, 185; García, 1976, 160). Estoy de acuerdo con que el concepto de criterio es usado muy frecuentemente para abordar los conceptos metales como entender, leer, comprender, etc. (García, 163; Tomasini, 1988, 32-33), pero no creo que su uso se circunscriba al ámbito de lo mental. Si un criterio es una serie de condiciones cuya satisfacción determina la “significatividad de una expresión, es decir, la legitimidad o corrección de sus usos” (Tomasini, 1988, 35), se sigue que el criterio es una condición de sentido para una expresión en un juego de lenguaje, no importa si pertenece al ámbito de lo mental, lo moral, lo político o lo jurídico. El vacío entre la regla y su aplicación pretende ser salvado por medio de la interpretación. Pero Wittgenstein resuelve mejor este enredo mediante sus nociones de gramática y criterio. 

Comprender una regla consiste en especificar qué acciones están de acuerdo o en desacuerdo con ella (Hacker, 1985, 91; IF, 188). Pero el enredo parece persistir si pretendemos resolver el asunto por vía de la interpretación: “Toda interpretación pende, juntamente con lo interpretado, en el aire; no puede servirle de apoyo. Las interpretaciones solas no determinan el significado” (IF, 198), “hay una captación de la regla que no es una interpretación” (IF, 201). Los significados de las reglas, al igual que cualquier otro signo, está determinado por las acciones mismas, por la forma en que se emplea, por su uso. De aquí que comprender una regla sea una habilidad para aplicar los criterios que especifican qué acciones están de acuerdo con la regla (Marmor, 2000, 194; Cfr. IF, 198). El problema de la vaguedad, la referencia, la interpretación y el parecido de familia encuentran en el concepto de Criterio una nueva herramienta conceptual (Marmor, 2000, 174-175).

Wittgenstein insiste en que una regla determina ciertas aplicaciones (IF, § 189). Por una parte, una regla es usada por las personas para proceder de cierta manera, para obtener ciertos resultados y esos resultados son normalmente percibidos como los correctos por la comunidad a la que pertenecen. Por otra parte, podemos discutir si una regla determina o no sus resultados en tanto que pone de presente la relación interna que existe entre la regla misma y su aplicación. Por tanto, en toda práctica lingüística, el significado deriva de las relaciones internas en la actividad humana donde dicha práctica se lleva a cabo: “Nuestro lenguaje entra en contacto con la realidad por nuestra coincidencia en hacer ciertas cosas al hablar -y reconocer mutuamente esta coincidencia. Y esa coincidencia no se compara con nada. Es lo dado” (Prades-San Felix, 1992, 129).

Wittgenstein considera que existe la necesidad de coincidencia entre los hombres a la hora de aplicar ciertas reglas para que nuestro lenguaje sea posible. Es absolutamente necesaria la coincidencia no sólo en nuestras definiciones, sino también en las aplicaciones (IF, § 242). No es posible seguir una regla más que siendo miembro de una comunidad que sigue reglas. Pero la práctica comunitaria es injustificable. 

Así pues, la apelación de Wittgenstein a las formas de vida es una consecuencia del hecho que la aceptación de ciertos juicios como verdaderos en ciertas circunstancias no es justificable. Hace parte de nuestra práctica lingüística misma y alterarla cambia el significado de nuestras palabras (Nagel, 2000, 73). Las formas de vida son “lo dado” en tanto que constituyen nuestra práctica social de aplicar ciertas reglas, de estar de acuerdo en cuáles son sus aplicaciones correctas, de utilizar ciertos ejemplos de cierta manera, de rechazar cierto tipo de comportamientos y aceptar otros, etc., “Este es el sentido que podemos dar a la afirmación de Wittgenstein, según la cual, obedecer una regla es una práctica y él entiende por práctica una práctica social” (Taylor, 1997, 231). La gramática está configurada a partir de las formas de vida, constituye el conjunto de reglas, criterios y prácticas; no es un sistema de proposiciones teóricas, ni un modo de ver el mundo, sino un modo de actuar en el mundo: “Las reglas no son suficientes para establecer una práctica; también necesitamos ejemplos. Nuestras reglas dejan alternativas abiertas y la práctica debe hablar por sí misma” (SC, § 139).

Los conceptos de formas de vida y juegos de lenguaje de Wittgenstein indican, sencillamente, que la vida cotidiana y el lenguaje, están indisolublemente ligados. Esta consideración no tiene nada de trivial (Tomasini, 2005). Por el contrario, se trata de una observación de profundo contenido. Sólo una concepción ingenua del significado atiende a las palabras y oraciones de manera aislada y sin relación alguna con sus usos en circunstancias, contextos y situaciones particulares. El concepto de forma de vida y la noción de juego de lenguaje, forman un sistema con lo que Wittgenstein llama concordancia y que él considera “lo dado”: “lo dado para el individuo es el marco conceptual en el que él es colocado desde el inicio y que es naturalmente un producto social (…) No es una creación subjetiva, sino social e histórica” (Tomasini, 2005 19-20).

2. El último Wittgenstein y la teoría de la argumentación de Aulis Aarnio
En esta segunda parte voy a concentrarme en la concepción de la argumentación elaborada por Aulis Aarnio, más específicamente en algunos usos y aplicaciones que este filósofo finlandés hace de los conceptos centrales del llamado segundo Wittgenstein. 

En efecto, Aarnio sostiene que la filosofía del lenguaje ordinario del último Wittgenstein desplazó el interés de los teóricos del lenguaje y los filósofos del derecho desde el positivismo y la dogmática hacia el razonamiento práctico y la argumentación. Él tomó la teoría de la acción de von Wright y la última filosofía de Wittgenstein como herramientas conceptuales para la descripción, explicación y comprensión de la justificación de las decisiones judiciales y la conducta de los jueces (Aarnio, Doxa 1, 1984, 12).

Es en los años 60´s cuando Aulis Aarnio aborda el problema de la justificación y la naturaleza de la argumentación jurídica. Inicialmente trató de elaborar una base conceptual que permitiera responder a la pregunta de por qué el Juez actuó como lo hizo y no de otra forma. (Aarnio, Doxa 1, 1984, 12; Cfr. Aarnio, LR, 1976). Pero poco a poco Aarnio se fue interesando cada vez más por los conceptos de racionalidad y de razonabilidad (Aarnio, Doxa 1, 1984, 14; Cfr. Aarnio, RR), La teoría de la argumentación de Aulis Aarnio surge como un intento de ampliar el concepto de racionalidad hacia un punto de vista pragmático y social en el que el concepto de lo razonable permite articular el razonamiento jurídico con el razonamiento práctico.

Aunque la teoría de la argumentación jurídica constituye el trasfondo de su obra, este filósofo se muestra más interesado por “las precondiciones de la argumentación (de la justificación) que en la teoría de la argumentación en sí misma” (Aarnio, Doxa 21, 1998, 429). Para Aarnio el derecho cumple una función de integración social, y por ello resulta fundamental investigar “cómo es que las normas jurídicas forman la base de la sociedad, más bien que estudiar cuál es su estructura o cómo pueden ser representadas lógicamente” (Ibídem).

Es en este punto que los conceptos de Wittgenstein cobran relevancia para el pensamiento jurídico y la filosofía del derecho (Aarnio, Doxa 21, 1998, 431). A partir de la tradición analítica, Aarnio emprende la elaboración de su teoría de la argumentación como una forma de esclarecimiento conceptual que contribuya a comprender mejor las actividades que caracterizan el derecho. Esta perspectiva pragmática permite a Aarnio sostener que una adecuada teoría de la argumentación es un instrumento para la mejor comprensión del derecho y una herramienta de auto comprensión para los jueces: “Es cuestión de incrementar el conocimiento práctico aristotélico o, más correctamente, de incrementar el “saber cómo” y el cambio en la acción a través suyo” (Aarnio, Doxa 21, 1998, 434).

Aarnio confiesa que han sido las investigaciones de Wittgenstein y en general la filosofía del último Wittgenstein, su punto de partida en la elaboración de su propia concepción de la racionalidad jurídica (Aarnio, Doxa 21, 1998, 434; Aarnio, RR, 17; Aarnio, DRC, 7-8; Cfr. Cabra, 158). En el prólogo a la edición inglesa de su libro Lo racional como razonable, Aarnio señala que su interés en la filosofía del último Wittgenstein ha dominado su punto de vista, y que ha tratado de encontrar en la filosofía de Wittgenstein el esquema conceptual de base para una adecuada teoría de la argumentación y de la interpretación jurídica (Aarnio, RR, 17): “sobre este fundamento se erigió la construcción de ideas que contienen la comprensión de la interpretación como la suma de juegos de lenguaje, el énfasis de la conexión entre lenguaje y forma de vida, la interpretación del concepto de audiencia en la ayuda del concepto de forma de vida, el examen de las teorías de la coherencia y del consenso como varas de medición de las proposiciones interpretativas, un moderado relativismo axiológico y el intento de localizar los rasgos razonables de la interpretación” (Aarnio, RR,18).

Aarnio considera que hay dos maneras diferentes de entender la racionalidad. Primero, la racionalidad que comprende la forma de razonamiento y, en este sentido, la inferencia lógico-deductiva que sigue reglas estrictas es siempre racional. Wróblewski llama a esto “Justificación Interna” y Aarnio Racionalidad-L, no obstante, esto es sólo un aspecto de la racionalidad. La justificación jurídica, en tanto razonamiento práctico, implica también un procedimiento discursivo y comunicativo que está sujeto a reglas que no son las de la lógica. Desde esta perspectiva, el discurso racional está conectado a un procedimiento a través del cual se justifican las premisas. Wróblewski llama a esto “Justificación Externa” y Aarnio Racionalidad–D.

Robert Alexy, tomando como base la Teoría de la Acción Comunicativa de Habermas, ha señalado que el discurso racional está siempre conectado con la justificación externa. Siguiendo esta perspectiva, Aarnio propone una concepción ampliada de la racionalidad que comprenda tanto la forma lógica del razonamiento como el discurso que justifica las premisas. Aarnio ofrece así dos caracterizaciones de la personalidad:

1.            Racionalidad Sensu Stricto = Racionalidad – L 
2.            Racionalidad Sensu Largo = Racionalidad – y Racionalidad – D (Aarnio, RR, 247).

A partir de las anteriores caracterizaciones, Aarnio intenta responder a las cuestiones ¿Cómo definir el concepto de Racionalidad de forma tal que sea adecuado para la justificación jurídica? ¿Es posible hablar de Aceptabilidad racional? ¿Cuál es la conexión entre la racionalidad y los juicios de Valor? ¿Cómo puede justificarse un punto de vista interpretativo? 

La justificación es un procedimiento del Discurso Práctico Racional. La justificación de un punto de vista interpretativo es: (P) tomando en cuenta todas las fuentes del derecho (F), la interpretación Ii del texto legal Li, es la mejor justificación (Aarnio, RR, 237). Para que una interpretación sea “la mejor justificada” debe poder satisfacer algunas precondiciones:

a)            Las Fuentes del Derecho (F) han sido usadas en la forma establecida por las reglas de la Interpretación Jurídica.
b)            Las pautas de la Interpretación Jurídica permanecen abiertas desde el punto de vista de su contenido.
Estas dos precondiciones implican otra serie de cuestiones sobre:
1.            Las pautas de clasificación de las fuentes del derecho.
2.            El sistema de valores aceptado como base de la justificación.
3.            El asunto o problema jurídico a solucionar. 

Es en este punto donde la noción de aceptabilidad racional comienza a jugar un papel central en la concepción de la racionalidad, “la aceptabilidad racional es una propiedad del resultado final del procedimiento de justificación jurídica. Por consiguiente, se habla de la aceptabilidad racional de los puntos de vista interpretativos” (Aarnio, RR, 241).

Ahora bien, Aarnio considera la Interpretación Jurídica como una forma de la comunicación humana y, siguiendo a Habermas y Alexy, habla de racionalidad comunicativa como fundamento de la comprensión humana y base de la aceptabilidad. Frente a la racionalidad puramente formal del derecho Moderno Clásico y el concepto de Acción Racional de Weber, a partir de los cuales el juez “sería una especie de máquina de subsunciones lógicas” (RR.242), Aarnio apela a la filosofía del último Wittgenstein, en donde encuentra una visión más amplia de la racionalidad y la acción humana (Aarnio, RR, 243).

En una sociedad democrática los ciudadanos exigen no sólo decisiones dotadas de autoridad (de acuerdo con el derecho legítimamente establecido) sino que también piden razones. Los jueces en una sociedad democrática deben justificar sus decisiones y la evaluación social de las justificaciones y decisiones jurídicas constituyen la base de la Certeza Jurídica. La Certeza Jurídica es un fenómeno socio-cultural (Aarnio, RR, 27-39): “Las raíces de la Racionalidad se encuentran en nuestra cultura, es decir, en las formas como usamos este concepto en el lenguaje ordinario. Nuestra forma de vida está construida de tal manera que esperamos que la gente se comporte racionalmente en sus relaciones recíprocas. En este sentido, la racionalidad es un hecho intersubjetivo (supraindividual) dado en nuestra cultura” (Aarnio, RR, 251). 

Nuestra vida social y nuestra interacción comunicativa descansan sobre el funcionamiento del lenguaje como actividad social mancomunada. Para Aarnio la mentalidad moderna y la sociedad democrática implican ciertas formas de vida que determinan nuestro modo de pensar y actuar: “la forma coherente de pensar está tan enraizada en nuestra cultura que la usamos como pauta cuando evaluamos el comportamiento de otras gentes. En este sentido, el concepto de coherencia es un elemento necesario de nuestro concepto común de racionalidad. Pertenece a la base de la comunicación humana (…) la racionalidad es una idea que atraviesa toda la vida social” (Aarnio, RR, 251-252).

Aarnio trata de ofrecer una justificación de su idea de racionalidad a partir de los planteamientos de Wittgenstein. Por esto considera que el juego de lenguaje es acción y la base de todo juego de lenguaje reside en la acción. Ahora bien, toda acción tiene valor en la medida en que surge por sí misma de una primaria falta de fundamento. Todo juicio de valor puede ser justificado dentro del marco de un juego de lenguaje, pero el juego mismo no puede ser justificado. En consecuencia, no hay una justificación racional entre las formas de vida. Pasar de una forma de vida a otra sería un asunto de persuasión y la relatividad de las valoraciones resulta tan grande como la pluralidad de juegos de lenguaje y formas de vida. (Aarnio, RR, 269-270).

Sin embargo, las consideraciones anteriores no conducen al caos y la arbitrariedad. Existe un parecido de familia entre formas de vida y por ello es posible indicar una serie de criterios para los juicios de valor de tal forma que estos criterios “se superpongan” los unos a los otros. Si hay una semejanza de familia suficiente entre las formas de vida, entonces es posible lograr un consenso acerca de los criterios de valoración y es factible establecer compromisos: “Una comunidad social es una comunidad cooperativa. La vida abierta y democrática no puede permitir a cada cual su código de valores. La vida social requiere la participación en diferentes de actividades conjuntas. Tiene que ser posible controlar públicamente los juicios de valor de una persona. Y lo que es más importante, el control de estos juicios de valor tiene que satisfacer los criterios de la racionalidad” (Aarnio, RR, 268-270).

Cuando no hay suficiente “parecido de familia”, el consenso no es posible y es donde reconocemos la inconmensurabilidad entre formas de vida. Hay toda una red de interpretaciones inconmensurables que pueden ser válidas al mismo tiempo dependiendo de los juegos de lenguaje y las formas de vida en que participamos. Cuando un oyente supone que las palabras están siendo usadas de la manera como él está familiarizado, no se requiere una interpretación. Wittgenstein insistía en que hay una forma de captar una regla y comprender una emisión que no consiste en interpretarlas  (IF, §201, 203).

Según Wittgenstein, el enunciado “yo creo” no necesita ser justificado a pesar de que puede estar basado en determinadas razones. Tal justificación no pertenece a la “lógica” del juego del lenguaje de la creencia. Si, en cambio, afirmo saber algo, tengo que estar preparado para presentar una justificación de mi posición. Esta es la diferencia con respecto a la creencia. Siguiendo a Wittgenstein y a Toulmin, Aarnio considera que las garantías y argumentos presentados para respaldar una aserción forman una especie de cadena. Y dicha cadena debe ser continuada cada vez que la otra parte presenta reservas o cuestiona las garantías. Sin embargo, esto no puede continuar ad infinitum. No se puede dudar de todo. Debe haber algún punto final en la presentación de razones y justificaciones (Aarnio, RR, 272-273).

Las “fundamentaciones últimas” de nuestros juicios, no se encuentran en la experiencia. Nuestras creencias forman un sistema y algunas de ellas se encuentran “inconmoviblemente afianzadas”. Toda justificación de una afirmación presupone que alguna parte de los enunciados está fijada de antemano en algo: “Lo que considero seguro no es una proposición sino un nido de  proposiciones”, afirma Wittgenstein (SC, 225). Para usar una vez más la metáfora de la cuerda, la parte vinculante no es una sola hebra, sino todo un tejido de hebras en el cual una nueva hebra – es decir, la proposición en cuestión-  es agregada (Aarnio, RR, 273-274).

Wittgenstein señala que el “nido de enunciados”, está incorporado en la fundamentación de nuestros juegos de lenguaje (SC, 558; Aarnio, RR, 274). Este nido constituye el contexto general de todas nuestras consideraciones acerca de lo verdadero y lo falso, lo correcto y lo equivocado. Simultáneamente es este el fundamento de nuestra comunicación lingüística, puesto que cuando Wittgenstein habla del nido de proposiciones que forman el fundamento de nuestro conocimiento, usa el término “imagen del mundo” (Weltbild). Esta imagen del mundo no constituye un conjunto firme y coherente de enunciados. Por el contrario, sus límites son difusos y comprende una enorme cantidad de subsistemas, cada uno de los cuales constituye un fragmento de la imagen del mundo. Dichos subsistemas son los elementos que constituyen los juegos de lenguaje. 

Todo juego de lenguaje se interconecta con otro juego de lenguaje en la medida en que comparte una imagen del mundo. Pero la imagen del mundo no es algo fijo, sino dinámico: “la imagen del mundo no es asunto proposicional. Más bien, habría que decir que el fundamento de la imagen reside en el fenómeno no proposicional llamado por Wittgenstein “forma de vida” (Aarnio, RR, 275). Aarnio, siguiendo a Wittgenstein, considera que el significado se inserta en los juegos de lenguaje. A su vez, un juego de lenguaje es una dimensión de una forma de vida y la forma de vida es una suma de actos (Aarnio, RR. 69).

El punto final de una cadena de argumentación se encuentra en nuestro actuar (Aarnio, RR, 275; SC, 204, 402). La forma de vida es una cuestión de actos. Configuramos nuestras formas de vida con nuestras acciones: “El hecho de que sea capaz de actuar de una determinada manera en una determinada situación, pone de manifiesto que pertenezco a una cierta forma de vida” (Aarnio, RR, 275). Para Aarnio la forma de vida es la “fase” práctica, no proposicional de la imagen. Un fragmento de imagen del mundo constituye el fundamento de un determinado juego de lenguaje que, a su vez, está conectado con una forma de vida: Los juegos de lenguaje combinan el uso del lenguaje, la forma de vida y una imagen del mundo (Aarnio, RR, 276; Apel, 280ss).

Ahora bien, ¿Qué conexión tiene el concepto de aceptación racional con el análisis de la forma de vida y los juegos de lenguaje? Según Aarnio esta conexión puede ser buscada en tres direcciones. Primero, el concepto de forma de vida tiene importancia desde el punto de vista de la interpretación: “Las Normas Jurídicas pueden ser entendidas como un “contenido de pensamiento” (es decir, significado) expresado a través del lenguaje” (Aarnio, RR, 68). El foco de la interpretación es el lenguaje y una interpretación se realiza a través del uso del lenguaje. 

Sin embargo la interpretación no es un fenómeno puramente semántico, puesto que el lenguaje es en sí mismo una actividad y ésta actividad obtiene su contenido sobre la base de una forma de vida. El análisis del lenguaje es entonces el análisis de la forma de vida. A través de este podemos entender nuestra vida y los juegos del lenguaje en los que ésta se manifiesta.

Hay otra dirección en la que podemos identificar una conexión entre aceptabilidad racional y forma de vida. Esta conexión, se refiere a valores y valoraciones. Dentro del marco de la imagen del mundo que poseemos establecemos valores y jerarquías de valores, emitimos juicios sobre esta base, tomamos decisiones y realizamos elecciones. A partir de una imagen del mundo es posible justificar ciertas elecciones. Ello será llevado a cabo por medio de otros actos. No obstante, hay actos primitivos que no podemos justificar racionalmente, puesto que constituyen nuestra participación en una determinada imagen del mundo: “El pertenecer a una cierta sección de una forma de vida, no es, en última instancia, un asunto de elección autónoma. Participamos en ella porque participamos de un trasfondo heredado (….) Complejos mecanismos sociales ligan a una persona a su forma de vida. En un amplio grado estos procesos no son percibidos como tales y, en este sentido, se encuentran fuera de nuestras elecciones.” (Aarnio, RR 277).

En una tercera dirección, podemos entonces encontrar que el relativismo axiológico de los juegos de lenguaje permite comprender una forma común de vida, en donde la intersubjetividad de las variaciones está fundamentada. Los valores no son individuales de una manera arbitraria, reciben su carácter intersubjetivo de las formas de vida que son, en cierta medida, un asunto común. El aspecto común de las formas de vida es lo que posibilita la comunicación y la interacción humanas. Así, la forma de vida es el vínculo entre lenguaje y realidad, al tiempo que crea la interacción y el entendimiento entre los individuos: “la vida social y la sociedad en sí mismas crean, en gran medida, contactos entre las personas y, a través de ellos, los valores y las valoraciones son también cuestiones sociales que pertenecen a grupos de individuos. Los valores son justamente tan intersubjetivos como lo es la sociedad en sí misma” (RR 278). 

La teoría de la Argumentación Jurídica de Aarnio se propone elaborar una reconstrucción del juego de lenguaje de la justificación jurídica, tratando de evidenciar un juego-modelo de la aplicación de la ley que cuente con la aceptación general y respete las condiciones de la Racionalidad–D. A fin de lograr su cometido, Aarnio defiende un “relativismo moderado” con respecto a los valores, basándose en el concepto de formas de vida de Wittgenstein. Este esfuerzo le conduce a mostrar que los sistemas de valores, en tanto configuran una imagen del mundo, están conectados con nuestra práctica vital en formas de vida y juegos de lenguaje específicos. 

En síntesis, la aceptación racional escapa al ámbito de la justificación racional y no es posible una fundamentación última de las decisiones e interpretaciones jurídicas. Sólo queda una salida y es el acuerdo previo en materia axiológica, con base en principios y reglas que establezcan los límites y alcances de un consenso razonable basado en una forma de vida compartida. Las sociedades democráticas exigen una certeza jurídica y una aceptabilidad racional que engloba tanto la dimensión formal como la material, la justificación externa e interna, en otras palabras, Aarnio propone la complementariedad entre lo racional de las reglas estrictas y lo razonable de la vida práctica.

3. La concepción razonable de la interacción humana
Así como no podemos hablar de una deducción razonable, tampoco podemos decir que llegamos a un compromiso racional. Una decisión que aparece como racional desde la perspectiva del cálculo lógico puede resultar no razonable desde el punto de vista del razonamiento práctico. El ámbito de lo razonable exige el recurso a los razonamientos no formales, que son los raciocinios que utilizamos cuando tratamos de establecer acuerdos y compromisos sobre los valores y su aplicación en el marco de una controversia o deliberación, “Aristóteles distinguió en su Organon dos especies de razonamientos, razonamientos analíticos y razonamientos dialécticos. El estudio que emprendió de aquellos en los Primeros y Segundos Analíticos, le valió ser considerado en la historia de la filosofía como el padre de la lógica formal. Pero los lógicos modernos perdieron de vista, porque no se habían dado cuenta de la importancia, que Aristóteles también había estudiado los razonamientos dialécticos en Los Tópicos, La Retórica y Las Refutaciones a los sofistas” (Perelman, IR, 17).

La concepción cartesiana del uso de la razón limita la argumentación a las intuiciones evidentes y las técnicas del cálculo lógico matemático, basadas en intuiciones, y se confina al ámbito de lo irracional cualquier asunto que no se pueda someter a medios de prueba indiscutibles. Las teorías de la argumentación coinciden en suponer y reconocer que, entre la evidencia empírica y la racionalidad lógico matemática, hay una nueva dimensión de juegos de lenguaje donde se funda el campo de lo razonable (Perelman, TFA en CA, 1970, 22-23).

Estar en “conformidad con la razón” es una forma de definir la racionalidad. Pero palabras como “racional” y “razonable” son usadas en juegos muy disímiles en la vida cotidiana y parece no existir precisión en su significado. Muy a menudo no es claro lo que se supone exactamente que deben significar, e incluso el significado no siempre es consistente. Con todo, los términos razonable y racional juegan un papel crucial aquí en la nueva forma de comprender los juegos de lenguaje y su relación con las formas de vida en el campo de la argumentación jurídica, ya que la evaluación de la validez es puesta en las manos de un “crítico racional que juzga razonablemente” (Aarnio, 2000, 28).

En el derecho el uso no razonable de la autoridad legal es incorrecto. Lo razonable es así el límite de los juegos del lenguaje jurídico, su forma de vida ideal. Lo razonable caracteriza las acciones, decisiones, elecciones, fallos, juicios, etc., el hecho de que sean aceptables o no por parte de la sociedad a la que afectan, que sus consecuencias sean justas o injustas, convenientes o perjudiciales. La noción de lo razonable aparece como una alternativa en ausencia de métodos o criterios precisos para justificar una decisión o una aplicación de una regla (norma o principio). Lo razonable en la argumentación jurídica y el razonamiento práctico corresponde a la solución equitativa en ausencia de toda regla de aplicación precisa y clara, y a la aceptación de una audiencia interpretativa o comunidad jurídica que evalúa su razonabilidad (Perelman, 1979; Aarnio, 2000, 27).

La aceptabilidad frente a una argumentación jurídica se inserta dentro de un juego comunicativo que va del legislador al intérprete o funcionario judicial, después va a la audiencia de interpretación donde las consecuencias y efectos se dirigen, y retorna de nuevo hacia el legislador que se retroalimenta de la praxis vital comunitaria, “El flujo de los procesos de comunicación en dos sentidos se basa en el hecho de que el Derecho es una institución con la autoridad del poder social, por lo que el resultado de la interpretación determina, el ejercicio del poder social en una sociedad concreta” (Aarnio, 2000, 28). 
 
Una audiencia de interpretación que esté compuesta sólo de personas que se comportan razonablemente es un estado de cosas ideal. Tal comunidad jurídica no existe realmente, pero su concepción sirve como medida o criterio para evaluar y decidir sobre diferentes alternativas de acción e interpretación (Aarnio, 2000, 30).

La mejor justificación posible para una audiencia de interpretación presupone que no hay factores que alteren el razonamiento. Searle y Habermas llaman a esta situación “la situación ideal de habla”. Todos los participantes en el discurso están libres de cualquier manipulación, son iguales en la discusión, capaces de tomar parte de la actividad comunicativa voluntariamente, y todos deben someterse a los patrones y criterios del discurso razonable. Aarnio sigue a Habermas puesto que lo razonable comprende la racionalidad que guía el discurso en una situación ideal de habla. Se trata de la racionalidad comunicativa o Racionalidad-D (Discursiva) como complemento de la Racionalidad-L (Lógica). (Aarnio, 2000, 59).

Usualmente se describe a la decisión jurídica como la aplicación de una regla general a un caso particular. La certeza jurídica presupone la predictibilidad del resultado y la anticipación de las consecuencias. Se espera que las reglas jurídicas y su aplicación mantengan el orden social y ofrezcan alternativas de decisión frente al conflicto de acciones e interpretaciones. Los llamados argumentos jurídicos actúan así como pautas interpretativas generales indicando el modo como deben ser interpretadas ciertas formulaciones normativas. Los argumentos son intentos de apoyar ciertas afirmaciones o decisiones con razones (Mendonca, 2000, 165-167).

El juego modelo de la argumentación jurídica muestra que resolver un problema jurídico significa que la norma jurídica se aplica al caso constituido por determinados hechos. La solución debe justificarse con argumentos que dan soporte a la solución propuesta. La actividad de fundamentar una solución frente a un problema jurídico se llama razonamiento jurídico (Aarnio, 2000, 47). Desde la perspectiva del lenguaje se habla de interpretación jurídica. Con base en unos textos jurídicos se trata de identificar la norma correspondiente a cada caso. El texto presenta la formulación de una norma y su contendido significativo es una norma. El asunto se convierte entonces en encontrar una norma N1 para el caso C1. Sin embargo, ¿Hay una única respuesta correcta? Debe haber una respuesta final, el juez está obligado a decidir, es la condición primera para que el derecho funcione eficazmente. Pero la respuesta final no es necesariamente la respuesta correcta y mucho menos la “única respuesta correcta” (Aarnio, 2000, 49).

Las normas jurídicas tienen funciones semejantes a las reglas del ajedrez. Las hay regulativas y constitutivas. Unas crean, establecen o abolen instituciones jurídicas. Otras dan órdenes, establecen prohibiciones u ofrecen permisos. Hay dos puntos de vista para ver el juego. Internamente hay un punto de vista por parte de los jugadores (jueces, fiscales, abogados, partes implicadas, sociedad), y otro muy distinto es el de alguien que estuviera fuera del juego, ¿Pero quién está fuera de los juegos de la ley?: “quién se relaciona con los sistemas jurídicos se convierte, en cierto sentido, en un prisionero del lenguaje. Las decisiones de los tribunales que aplican las normas en la práctica son lenguaje. Incluso, si en ocasiones es incierto lo escrito en la ley, todo el material interpretativo se materializa en lenguaje escrito. Así, el lenguaje es interpretado por medio del lenguaje y el resultado se expresa por medio del lenguaje” (Aarnio, 2000, 12).

Pero no se trata de un asunto puramente semántico sino pragmático. La base del lenguaje es la acción. Al entender los juegos de lenguaje y el uso de las expresiones del derecho en cada caso, es posible entender el comportamiento humano. La regla establece un cierto tipo de comportamiento que ha sido internalizado por sus jugadores. Una regla es válida si y sólo si ellos se sienten obligados a seguirla. Ahora bien, se ha discutido mucho sobre la diferencia entre normas y principios. Ambos son reglas. Pero según el principio de la demarcación fuerte, poseen una diferencia cualitativa. Las reglas se siguen o no, como los rieles de un ferrocarril. Pero los principios pueden seguirse más o menos. Proporcionan criterios para la decisión, señalan una dirección para la acción. Normas y principios pertenecen a categorías diferentes (Aarnio, 1997, 17). De acuerdo al principio de demarcación débil las reglas y principios tienen una relación de parecido de familia. Poseen una diferencia de grado. Los principios tienen mayor generalidad pero juegan un papel semejante a las normas. Frecuentemente se dice que el contenido valorativo es más claro en los principios. Aun así pertenecen a la misma familia y ambos principios de demarcación provienen de Wittgenstein (Aarnio, 1997, 17-18).

Una discusión razonable es una interacción comunicativa ideal. Hay una serie de reglas que O y A deben seguir para interactuar razonablemente. Se trata de condiciones mínimas que se satisfacen cuando el tiempo es ilimitado; cuando todos son libres de participar en la discusión y argumentar sobre sus puntos de vista, opiniones e interpretaciones;  cuando todos tienen el conocimiento y la habilidad para analizar los problemas y están dispuestos a cambiar su posición con cualquier otro partícipe de la interacción. Este tipo de comunicación se puede captar mejor con las reglas del juego modelo o situación comunicativa ideal de discusión para una sociedad abierta y democrática. Aarnio presenta de forma sucinta las reglas que determinan el juego de la argumentación razonable:

1.            Todos los implicados hablan el mismo lenguaje y las palabras poseen el mismo significado para todos.
2.            Todos usan el lenguaje con precisión.
3.            Todos los participantes son iguales en la interacción.
4.            Todo argumento puede ser puesto en duda.
5.            Todos los participantes toman la discusión en serio.
6.            Todos aceptan la exigencia de veracidad.
7.            Sólo hay argumentos que pueden ser generalizados para todos los participantes y para otros casos, además del caso particular (Aarnio, 2000, 73).

Esta lista de requisitos es un esquema para el juego modelo de la argumentación razonable. Evita la arbitrariedad y facilita la evaluación de los argumentos. No quiere decir que las personas se comporten así, tal y como el modelo lo requiere. Se trata de una expectativa racional producto de nuestra historia y de nuestra cultura, es decir, de nuestras formas de vida y su imagen del mundo. Una imagen del mundo vinculada a una cultura: la cultura europea. Pero se trata de un criterio para evaluar los discursos, aunque ciertamente nuestra razonabilidad de herencia europea puede que no tenga relación alguna con otras culturas del mundo o no logre adecuarse a la cultura latinoamericana. Con todo se trata de las expectativas acerca de nuestras instituciones y las formas de vida que le caracterizan o que deberían caracterizarlas (Aarnio, 2000, 74-75). Esto puede servirnos para la crítica y nos ayuda a desechar desacuerdos aparentes, prejuicios y superficialidad en la discusión. Lo que puede conducir a un consenso más genuino: “Es posible que el discurso racional produzca más de una respuesta al mismo problema, todas igualmente argumentadas. A y B pueden llegar a un consenso, pero esto sólo es posible si ya no se puede argumentar acerca de qué solución es más correcta” (Aarnio, 2000, 76). 

En últimas, un juego de lenguaje razonable como el modelo de argumentación que propone Aarnio en su teoría presupone un tipo de vida comunitaria. Se trata de un modelo que sólo es posible si existe cierta forma política de vida: “Una democracia formal que funcione bien es una precondición para el discurso racional en la sociedad. Sólo se puede realizar la democracia real si los discursos político, moral y jurídico satisfacen un criterio mínimo de racionalidad. Este es el reto del razonamiento práctico” (Aarnio, 2000, 79).


Bibliografía


Aarnio, Aulis. Lo racional como razonable. Un tratado sobre justificación jurídica, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991. (RR)
-------------------; Derecho, Racionalidad y Comunicación Social. Ensayos sobre filosofía del derecho, Fontamara, S. A., México, D.F., 1995. (DRC)
--------------------; Essay of the Doctrinal Study of Law, Springer, Vol. 96, New York, London, 2011.
-------------------; Argumentation Theory and Beyond: Some Remarks on the Rationality on Legal Justification. En: Rechtstheorie vol. 4, 1983, pp. 385 ss.
--------------------; Taking Rules Seriously. En: Archiv fÜr Rechts- und Sozialphilosophie. Beiheft 42, 1990, pp. 180 ss.
--------------------; “Presentación intelectual de Aulis Aarnio”, Doxa, 1, 1984, 11-14.
--------------------; “Entrevista a Aulis Aarnio por  M. Atienza”, Doxa, 21, 1998, 429-437.
--------------------; “Las reglas en serio”, en La Normatividad del Derecho, Gedisa, Barcelona, 1997
Albano, Sergio; Wittgenstein y el Lenguaje, Editorial Quadrata, Buenos Aires, 2006.
Alexy, Robert; Teoría de la argumentación jurídica, Centro de Estudios Institucionales, Madrid, 1989a.

Wittgenstein, Ludwig; Investigaciones filosóficas; traducción de Alfonso García Suárez y Ulises Moulines, Ed. Critica – grijalbo, UNAM, Barcelona 1988.
---------------------------; Los cuadernos azul y marrón. Traducción de F. García; Tecnos, Madrid, 1968.
---------------------------; Últimos escritos de la filosofía de la psicología. Traducción de Edmundo Fernández, Encarna Hidalgo y Pedro Mantas; Tecnos, Madrid 1987.
---------------------------; Gramática filosófica, Texto establecido por Rush Rhees, Traducción de Luis Felipe Segura, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1992, 1ra. Edición.
--------------------------; Zettel. Traducción de O. Castro e Ulises Moulines; UNAM, México 1979.
----------------------------; Sobre la certeza, Traducido por Josep Lluís Prades y Vicent Raga, Edición Bilingüe alemán-español, Gedisa Editorial, Barcelona,  1997.
---------------------------; Philosophical Investigations, ed. G.E.M.Anscombe y Rush Rhees, Basil Blackwell. Oxford. 1967.
-------------------------; The Blue and Brown Books, Harper and Row, Basil Blackwell, 1965.
---------------------------; Philosophical Grammar, Basil Blackwell, Oxford, 1969.
---------------------------; Last Writings on the Philosophy of Phsychology, Volume I, Preliminary Studies for Part II of "Pshilosophical Investigations" (1982)
--------------------------; Notebooks 1914 – 1916. Ed. By G:H: Von Wright y G.E.M. Anscombe. The University of Chicago press; Basil Blackwell, Oxford 1961
--------------------------; Tractatus lógico – Philosphicus; traducción e introducción a Jacobo Muñoz e isidoro reguera. Ediciones altaya, Barcelona 1994.
-------------------------; Tractatus lógico – Philosphicus; Routledge and Kegan Paul, London, 1961.
---------------------------; Ludwig Wittgenstein and The Vienna Circle: Conversations Recorded By Friedrich Waismann ed. B.F. Mc Guinne, Blackwell, 1979a.
---------------------------; "Wittgenstein's Lectures in 1930-1933" en G.E. Moore, Philosophical Papers Unwin, 1959, pp 252-324
---------------------------; Wittgenstein's Lectures: Cambridge 1932-1935. De las notas de Alice Ambrose y Margaret MacDonald ed. Alice Ambrose, Rowman & Littlefield Totowa, New Jersey, 1979b.
---------------------------; Notebooks 1914-1916, Ed. G.E.M.Anscombe y G.H. von Wright, Blackwell, 1961.
---------------------------; Prototractatus. An Early Version of Tractatus Logico-philosophicus, Ed. B.F.McGuinness, T.Nyberg y G.H. von Wright, Routledge, 1971.
---------------------------; "Some Remarks on Logical Form", Proceedings of the Aristotelian Society, IX, 1929, pp 162-71. Reimpreso en "Essays on Vittgenstein's Tractatus, ed, I M.Copi y R.W.Beard, Routledge, 1966.


* Texto leído en el acto público de ascenso a Profesor Asociado, Universidad del Valle, 2014.
 


No hay comentarios.:

Publicar un comentario